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Facilitadores de La Gracia

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En el Año de la Misericordia el papa Francisco exhorta a todos los pastores a ser verdaderos facilitadores de la gracia para quienes cargan con las heridas del pecado. El Papa nos hace recordar lo que señalaba en la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, en el sentido que a veces “nos comportamos como controladores de la gracia y no como facilitadores. Pero la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas” (Evangelii Gaudium, 47/Amoris Laetitia, 310). El magisterio del Papa expresado en la Exhortación Apostólica “Amoris Laetitia”, particularmente en lo referente a la actitud pastoral que debe asumirse ante las llamadas “situaciones irregulares” (como es el caso de los divorciados vueltos a casar), ha generado algunas controversias, y ha “escandalizado” a algunos grupos ultraconservadores que pretenden erigirse como “defensores de la verdad” y que ni siquiera están conformes con la apertura de la Iglesia generada a partir del Concilio Vaticano II, llegando incluso a cuestionar la postura del Papa. Es necesario aclarar que el papa Francisco en ningún momento se ha apartado de la praxis de la Iglesia confirmada por el papa san Juan Pablo II en la Exhortación Apostólica “Familiaris Consortio”; en ninguna parte de “Amoris Laetitia” habla que en ciertas circunstancias esté permitido dar la comunión a las personas que viven en una situación objetiva de pecado; tampoco promueve la llamada “moral de situación” como maliciosamente algunos quieren atribuirle.

El papa san Juan Pablo II, señalaba que, si bien es cierto la Iglesia debe tener siempre una actitud de acogida, rezar por las personas que viven situaciones matrimoniales irregulares (“divorciados vueltos a casar”), sosteniéndolos en la fe y la esperanza; sin embargo, fundándose en la Sagrada Escritura, la Iglesia “reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio” (Familiaris Consortio, 84). Las diversas razones que llevaron a dichas parejas a vivir en ese estado no cambian en nada la situación objetiva de pecado, independientemente del grado de imputabilidad o responsabilidad subjetiva; es decir, no se puede aplicar aquí una “moral de situación” que permitiera decidir que en algunos casos haya excepciones para poder recibir la comunión.

La solución pastoral propuesta por la Iglesia, para esas situaciones, puede aparecer humanamente muy dura: o la separación o “vivir como hermanos” para que, previa recepción del sacramento de la reconciliación, puedan tener acceso a la comunión; no hay ninguna otra vía posible. En determinadas casos se reconoce que resulta muy difícil cumplir con la obligación de la separación; en eso casos, deben asumir “el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos” (Familiaris Consortio, 84). El papa san Juan Pablo II señalaba que no se puede establecer una “separación o dicotomía entre la pedagogía, que propone un cierto progreso en la realización del plan de Dios, y la doctrina propuesta por la Iglesia con todas sus consecuencias, en las cuales está contenido el precepto de vivir según la misma doctrina. No se trata del deseo de observar la ley como un mero ‘ideal’, como se dice vulgarmente, que se podrá conseguir en el futuro, sino como un mandamiento de Cristo Señor a superar constantemente las dificultades” (Alocución del Santo Padre Juan Pablo II, en la clausura de la V Asamblea General del Sínodo de los Obispos. Vaticano 25 de octubre de 1980).

El papa Francisco no se aparta de la praxis antes expuesta por san Juan Pablo II; lo que nos presenta es una profundización de los aspectos pastorales, poniendo énfasis en la primacía de la misericordia, distinguiendo matices y situaciones particulares, a partir de un discernimiento práctico, no quedándose en la aplicación fría de una norma general o ley moral. No será lo mismo la situación de un cónyuge injustamente abandonado que intentó rehacer su vida con una nueva unión, que la de un cónyuge que consciente y culpablemente rompe un vínculo matrimonial para buscarse una nueva pareja. Reconocer esto no es defender la “moral de situación” sino actuar movidos por la caridad. El Papa nos pone en guardia frente al peligro de poner “tantas condiciones a la misericordia que la vaciamos de sentido concreto y de significación real, y esa es la peor manera de licuar el Evangelio” (Amoris Laetitia, 311). La misericordia, desde luego, no puede contraponerse con la verdad y la exigencia de justicia, con el cumplimiento de la ley moral; pero, – como bien señala el Papa - “la misericordia es la plenitud de la justicia y la manifestación más luminosa de la verdad de Dios” (Ibid.,).

El Papa pide a los pastores que un verdadero discernimiento de las situaciones llamadas “irregulares”, pero teniendo siempre en cuenta, que no se debe disminuir las exigencias del Evangelio (Cf., Amoris Laetitia, 301). Sin reducir el ideal del Evangelio sobre el matrimonio y la familia, los pastores deben reconocer y valorar los progresos que las personas hacen en ese camino de adecuación de sus vidas a la ley moral. Desde luego, no se trata que esa ley moral sea un mero ‘ideal’, postergado siempre hacia el futuro, imposible de cumplir a cabalidad en la práctica, pues no debemos ignorar que Dios no niega su gracia a nadie. El hombre, llevado por sus solas fuerzas no podría cumplir con los mandatos del Señor; pero el cristiano no es “naturaleza pura”, es ya naturaleza elevada por la gracia, y debe responder a ella. Los pastores deben tener cuidado para no cargar sobre los hombros de los fieles pesadas cargas que dificulten su acceso al sacramento de la reconciliación: “Quizás por escrúpulo, oculto detrás de un gran deseo de fidelidad a la verdad, algunos sacerdotes exigen a los penitentes un propósito de enmienda sin sombra alguna, con la cual la misericordia se esfuma debajo de la búsqueda de una justicia supuestamente pura. Por ello, vale la pena recordar la enseñanza de san Juan Pablo II, quien afirmaba que la previsibilidad de una nueva caída ‘no prejuzga la autenticidad del propósito’” (Amoris Laetitia, 311, nota 364).